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OMIC | Fecha: 17/05/2007
TODOS LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MOVIL CONTINUAN PENALIZANDO LA BAJA ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS
La llegada de los nuevos operadores móviles virtuales ( Yoigo, Happymóvil, Carrefour, etc.) con tarifas competitivas casi coincidió con la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de Mejora de la   Protección de los Consumidores y Usuarios, ley que desde el 2 de marzo de 2007 conlleva la facturación de las comunicaciones por segundos. Como es de público conocimiento algunos   operadores han intentado cerrar el paso a la protección de los usuarios elevando sus tarifas, el establecimiento de llamada se incrementó en un 25 %, lo que ha conllevado que los consumidores optaran por   la portabilidad (migración a otro operador conservando el número) fenómeno que ha generado más de un problema a los usuarios.

El origen del problema está en informaciones contradictorias, no ajustadas a derecho, que dieron lugar a que los usuarios   entendieran que la modificación de las tarifas era un   incumplimiento del contrato por parte del operador y por lo tanto que era posible irse a un operador alternativo sin coste de ningún tipo. Y esto es   una posibilidad aplicable solamente a aquellos usuarios que NO han recibido un terminal (teléfono móvil) ya sea por portabilidad, alta nueva o canje de puntos, por poner unos ejemplos.   Por lo tanto quienes han recibido un teléfono móvil a precio promocional deben leer los compromisos de permanencia que se establecen en los contratos, ya que si se incumplen los mismo se les requerirá que abonen una penalización.


La penalización

Atendiendo a esta circunstancia desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos se realizó una consulta al Instituto Nacional del Consumo el 25 de enero de 2007, respecto de los derechos de los consumidores ante este cambio de tarifas y a la vez sobre respecto de las penalizaciones por baja anticipada que antes de la ley 44/2006 los operadores cobraban a los usuarios que había accedido a un terminal a precio promocional, ya sea por portabilidad, canje de puntos, etc.                                                                              .

Respecto de estos temas el Instituto ha informado lo siguiente:                                                                             :

El Instituto Nacional del Consumo recuerda a los usuarios de telefonía móvil que tienen derecho a darse de baja en el contrato, sin abonar ninguna penalización por ello, en el caso de que decidan no aceptar las nuevas condiciones anunciadas por las operadoras                                          .

El derecho a desistir del contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni puede vincularse a pagos previos en concepto de penalización. Las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con cláusulas de permanencia o de financiación del aparato terminal.                                                            .

Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.                                          .

Por lo contrario, si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.                                                           .

Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.                                                                 .

Reclamaciones

En este nuevo marco legal, las reclamaciones más reiteradas se refieren al intento por parte de los operadores de cobrar el 100 de la penalización establecida, si se ha recibido por ejemplo un terminal a precio promocional. La Oficina Municipal de Información al Consumidor gestiona a los vecinos las pertinentes reclamaciones.

Respecto de las cláusulas de penalización tanto el consumidor como los operadores deben saber que es necesario reclamar en base al criterio señalado precedentemente, es decir: “debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados”. Si efectuada la mediación desde la OMIC no se consiguiera modificar el criterio de la Compañía, la vía para gestionar la reclamación es la judicial.

Las reclamaciones gestionadas permiten observar que, dependiendo del operador, se está aceptando que no corresponde abonar el 100% de la penalización.

La discrepancia fundamental está en la divergencia de criterios entre los operadores y los consumidores. Por ejemplo en una permanencia de 18 meses si la baja o portabilidad se ha efectuado cuando faltaban cuatro meses solamente se está reconociendo que en lugar de 174 euros el usuario abone 104.40, es decir que en principio se reclama una   indemnización que no se correspondan con daños efectivamente causados.

Queda en manos de las partes aceptar o cuestionar la penalización que se solicita por la financiación del terminal, y si no hay acuerdo serán en última instancia los Tribunales los que determinarán el monto a abonar por parte del usuario.

Por ello la OMIC recuerda que es imprescindible leer los compromisos de permanencia que se establecen en los contratos.
 
 
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