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OMIC
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| Fecha: 30/01/2007 |
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LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE APERTURA ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE ANTES DE UTILIZAR LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO |
Semana Santa se aproxima y con la misma numerosos turistas ávidos de disfrutar de las playas y porque no, de las piscinas de Torremolinos. En este sentido nuestra ciudad dispone de una infraestructura amplia, que no se limita únicamente a las existentes en las hoteles.
Las comunidades de propietarios se esmeran en que sus instalaciones se encuentren en inmejorables condiciones para el uso de los vecinos y visitantes. Pero el ornato no es todo. Es imprescindible que las piscinas cuenten con su respectiva licencia de apertura, requisito legal imprescindible para evitar sobresaltos que pueden traer más de un inconveniente a más de un presidente de Comunidad.
Las piscinas de comunidades de propietarios deben adecuarse, lógicamente, al marco legal que las regula, el Decreto 23/1.999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo. Aquí se recogen las normas que regulan la calidad higiénico-sanitaria de las aguas, la dotación de las instalaciones, las reglas de régimen interno y el régimen de autorizaciones, vigilancia e inspecciones sanitarias, así como las posibles sanciones en los supuestos de incumplimiento.
LA SITUACIÓN ACTUAL
La adecuación de las piscinas al mencionado Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, ha generado preocupación en Comunidades de Propietarios, en ocasiones justificadas, primero porque la adaptación a este marco legal requiere inversiones importantes y en segundo lugar porque si la tramitación de esta regularización no se hace correctamente, la inversión realizada puede caer en saco roto, ya que el informe de la Junta de Andalucía puede ser negativo, no pudiéndose conceder la apertura de las instalaciones.
El parque de piscinas de uso colectivo de Torremolinos supera las trescientas unidades, lo que indica que varios miles de usuarios de la mismas dependen de que los presidentes y los administradores de las comunidades pongan especial atención en realizar correctamente el trámite, para no privar a los usuarios de este servicio de su uso o lo que es más grave, que el uso de las instalaciones se realice sin tener la licencia de apertura concedida. Si bien mientras todo va bien no pasa nada, cuando pasa algo, todo viene de golpe, entre ellas la responsabilidad civil de que una piscina haya estado abierta sin el necesario documento municipal.
PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA / REAPERTURA
El trámite es bastante simple. Los interesados deben solicitar, en la Delegación de Sanidad del Ayuntamiento de Torremolinos, la apertura o reapertura de cada piscina (polivalente y de chapoteo) abonando las tasas municipales correspondientes (30,05 € por vaso). Posteriormente, el Ayuntamiento requerirá a la Delegación Provincial de Salud de la Junta de Andalucía, a través del Distrito Sanitario, el informe sanitario preceptivo en base al cual se concederá o denegará la licencia de apertura.
Existen dos modalidades atendiendo al tiempo de actividad de las instalaciones:
Por un período de apertura al público inferior a seis meses. En este supuesto se engloban la mayoría de las piscinas, puesto que abren durante la temporada de baño, normalmente oscila entre mayo y septiembre. Por ello debe presentarse la solicitud cada año y es aconsejable realizarlo con la suficiente antelación (febrero o marzo) para que se incluya dentro de la programación de inspecciones de la Junta de Andalucía, evitándose así la situación de estar a la espera de recibir la comunicación de la licencia con la piscina cerrada.
Por un período de apertura superior a seis meses. Aquí se enmarcan el resto de piscinas que tras obtener la licencia de apertura para ese tiempo, no necesitarán presentar posteriores solicitudes en los años siguientes, siempre que se mantengan las mismas condiciones de que dieron lugar al informe favorable y se realicen los análisis correspondientes por laboratorio autorizado. Para ello se deberá hacer constar en el escrito la mención expresa al artículo 28.2 de la normativa y con especificación de los meses de uso.
A fin de comprobar el cumplimiento, se requerirá la presentación en la Delegación de Sanidad de los Libros de Registro y los análisis de laboratorio quincenales antes del período de actividad autorizado, que justifiquen el mantenimiento de las condiciones sanitarias del agua del vaso. |
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