¿QUE OBJETO TIENE ESTA REHABILITACION?
Ayudar a familias de recursos limitados que promuevan actuaciones de conservación
y mejora de sus viviendas y de los elementos comunes.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS
· Propietario, arrendatarios, usuarios autorizados por el propietario.
· En viviendas que constituyan su domicilio habitual y permanente.
· Con ingresos anuales no superiores a 2,5 veces el IPREM (indicador público de
renta de efectos múltiples)
¿SOBRE QUÉ VIVIENDAS o EDIFICIOS SE PUEDE ACTUAR?
· Viviendas con antigüedad superior a 10 años.
· Superficie útil mínima de 24m2, o que después de la rehabilitación alcance los 36m2
útiles.
· Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que
garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la
actuación.
· No estar calificada como fuera de ordenación a efectos de concesión de licencia.
¿QUÉ PRESUPUESTO MÁXIMO PUEDEN TENER LAS OBRAS?
· El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda será de 12.000 €.
· Cuando sea imprescindible corregir la seguridad estructural o constructiva podrá
alcanzar los 18.000 €.
¿QUÉ OBRAS PUEDEN REALIZARSE EN LA VIVIENDA?
Las obras habrán de tener alguna de las finalidades siguientes:
· Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva.
· Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
· Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior.
· Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y
saneamiento.
· Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante supresión de barreras
arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con
discapacidad.
· Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
· Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de
información.
· Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores. En el supuesto
de actuaciones que contemplen la ampliación de una vivienda, la superficie útil
resultante no podrá superar los 120 m2.
¿CUÁLES SON LAS AYUDAS QUE RECIBE EL CIUDADANO?
· Redacción del proyecto técnico.
· Dirección de la obra.
· Subvención del 50% de su presupuesto de ejecución de la obra (Máximo 6.000 o
9.000 euros, según el caso).
· Los titulares de Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco Modalidad Oro
incrementarán la subvención hasta una cuantía equivalente al 70% del presupuesto
de ejecución material de las obras.
¿CÓMO SE PAGA LA SUBVENCIÓN?
· A través del Ayuntamiento y en dos plazos:
· El primer plazo, por cuantía del 50% de la subvención, cuando se tenga
realizada la mitad de la obra.
· El segundo del 50%, cuando esté finalizada la obra y las disponibilidades
económicas lo permitan.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?
· En el Ayuntamiento en el Registro General.
SOLICITUD RELLENABLE
ANEXO 1 MODELO 1 Y 2
ANEXO 2 COMPROMISOS SOLICITANTE